La Ley 1819 de 2016 modificó la tributación a cargo de las cooperativas, estableciendo que son contribuyentes de impuesto sobre la renta bajo el régimen tributario especial, estando gravadas a una tarifa del 10% para el año gravable 2017, del 15% para el año gravable de 2018 y 20% a partir del año 2019.
Al ser consultado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública acerca de si deben las cooperativas determinar y reconocer el impuesto diferido o no es necesario su cálculo y reconocimiento contable, señaló la entidad:
Finalmente, en el caso de una entidad que aplique el marco técnico del Grupo 3, manifestó la entidad que no existe direccionamiento sobre el tema, por lo cual la entidad no estaría obligada a reconocer contablemente los impuestos diferidos, salvo que voluntariamente decida aplicar el marco técnico de los Grupos 1 o 2.