El pasado 18 de diciembre de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto No. 1135 de 2020, el cual resolvió la siguiente consulta:
“1-) Una propiedad netamente residencial está obligada a contratar o tener revisor fiscal (favor incluir el fundamento jurídico).
2-) En caso que la propiedad horizontal de uso residencial nunca haya tenido revisor fiscal, y decidiera contratar sus servicios en el mes de noviembre del 2019, es obligación contratar la auditoría de los estados financieros de enero a octubre de 2019 sin que se tenga ningún indicio de algún manejo irregular en ese periodo.
3-) ¿Siendo así las cosas y no se contrata la auditoría del año 2019 tiene algún impedimento el revisor fiscal para dictaminar 2020?
4-) ¿Siendo el revisor fiscal un contador si se contrata en el mes de noviembre no es obligación del revisor fiscal dictaminar los estados financieros a partir de su contratación?
5-) ¿Siendo la asamblea de propietarios quien elige y contrata el revisor fiscal, que responsabilidad le asiste al consejo de administración si autoriza un contrato con el revisor fiscal por los diez meses del año que no fue contratado por dicho órgano?
6-) ¿Cuándo un revisor fiscal se presenta a una convocatoria para ofrecer sus servicios, no debe cerciorarse del estado global del conjunto (que no tiene revisor fiscal) e informar a la asamblea antes de su contratación que no puede dictaminar el año completo por que fue contratado en el mes de noviembre? (…)”
Al respecto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en ejercicio de sus labores como organismo técnico de las normas de contabilidad, respondió lo siguiente:
Blog: Auren Colombia
FuenteConcepto No. 1135 de 18 de diciembre de 2020.
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