El pasado 7 de diciembre de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto 959, resolvió la siguiente consulta:
“Agradezco de su amable colaboración con la siguiente consulta sobre medición posterior de activos fijos para una entidad que aplica NIIF para PYMES:Una entidad tiene definido en las políticas contables la medición posterior por el modelo del costo para todos los grupos de activos fijos que tiene, sin embargo, en 2019 se efectúa un avalúo tanto para muebles como para inmuebles, y la administración requiere efectuar el cambio en políticas contables respecto de la medición posterior únicamente para el grupo de inmuebles. En ese caso ¿los aumentos de los activos muebles informados por el avaluador cómo deben ser reconocidos? Y Los activos fijos que sobran al no estar reconocidos en la contabilidad ¿Cómo deben reconocerse?”
“Agradezco de su amable colaboración con la siguiente consulta sobre medición posterior de activos fijos para una entidad que aplica NIIF para PYMES:
Una entidad tiene definido en las políticas contables la medición posterior por el modelo del costo para todos los grupos de activos fijos que tiene, sin embargo, en 2019 se efectúa un avalúo tanto para muebles como para inmuebles, y la administración requiere efectuar el cambio en políticas contables respecto de la medición posterior únicamente para el grupo de inmuebles. En ese caso ¿los aumentos de los activos muebles informados por el avaluador cómo deben ser reconocidos? Y Los activos fijos que sobran al no estar reconocidos en la contabilidad ¿Cómo deben reconocerse?”
Al respecto, la corporación indicó que para una entidad del grupo 2, el solo hecho de realizar un avalúo comercial a sus activos no significa que deba cambiar su política contable de medición posterior del modelo del costo al modelo de revaluación.
No obstante, se señala que si se decide modificar dicha política contable para una clase específica de elementos de propiedad, planta y equipo, se debe observar, entre otros, los siguientes comentarios:
Blog: Auren Colombia
FuenteConcepto 959 del 7 de diciembre de 2020 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).
Fuente