A través del Decreto 961 del 5 de junio de 2019 se reglamentó el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, creado por la ley de financiamiento con una tarifa del 2% sobre la enajenación de inmuebles por valor superior a 26.800 UVT ($918 millones para 2019). Entre otras disposiciones, el Decreto precisó:
Finalmente, como medida transitoria dispuso el Decreto que quienes hayan realizado enajenaciones de inmuebles sin pagar el impuesto, tendrán hasta el 5 de julio de 2019 para pagarlo al agente retenedor, quien a su vez lo pagará e incluirá en la declaración de retención en la fuente.
Fuente: Decreto 961 del 5 de junio de 2019