De acuerdo con el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito; frente a su duración, la norma establece diferentes modalidades:
Al ser analizada esta norma por parte del Ministerio de Trabajo, señaló la entidad que frente a aquellos contratos con duración inferior a un año, únicamente puede prorrogarse hasta por 3 períodos iguales o inferiores, y a partir del cuarto periodo el término de renovación no podrá ser inferior a un año. En este caso, la duración de las futuras prórrogas será de un año cada una, término que aplicará de manera indefinida. Resaltó el Ministerio que en ningún caso esto significa que el contrato laboral a término fijo se convierta en un contrato a término indefinido.
Fuente: Ministerio del Trabajo, Concepto 1380 de noviembre de 2019