La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Concepto 922 (906015) del 24 de junio de 2021, explicó los casos en que procede la liquidación provisional de impuestos contemplada en el artículo 764 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
El artículo 764 del Estatuto Tributario otorga a la Administración Tributaria encabezada por la DIAN, la facultad de proferir una liquidación provisional para el caso de impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados por el contribuyente, así como de sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias y de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales.
Adicional a eso, en el mismo artículo se establecen los casos en los que la DIAN puede proferir liquidación provisional, estos son cuando:
FuenteDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Concepto 922 (906015), 24/06/2021.
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