Calendario de facturación electrónica

Calendario de facturación electrónica para algunas actividades de manufactura

24/06/2020

La Resolución 42 del 5 de mayo de 2020 de la DIAN, contiene el calendario de implementación de la factura electrónica de venta con validación previa, establecida por la ley 2010 de 2019.

Acorde con dicho calendario, el primero de julio de 2020 es la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta con validación previa, que tienen los sujetos obligados a facturar que realicen las siguientes actividades:

  • Elaboración de productos alimenticios
  • Elaboración de bebidas
  • Elaboración de productos de tabaco
  • Fabricación de productos textiles
  • Confección de prendas de vestir
  • Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles.

Para estos efectos, las anteriores actividades son las descritas en los códigos de la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) contenidos en la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012, correspondientes a la división 10 a 15 (dos primeros dígitos de los códigos).

Fuente

DIAN, Resolución 42 del 5 de mayo de 2020
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