El pasado 23 de diciembre de 2020, a través del Decreto 1756, el Gobierno estableció una tarifa especial para los servicios del registro mercantil que regirá en el año 2021. Este beneficio (artículo 129 de la Ley 2063 del 2020) está dirigido a las Mipymes que cumplan los requisitos previstos en la norma. Estas son los servicios modificados:
Los descuentos previstos en los numerales del 1 al 5 serán aplicables para las entidades sin ánimo de lucro.
No obstante lo anterior, establece este decreto que para acceder a estas tarifas especiales, debe cumplirse con los siguientes requisitos:
Por último, el procedimiento para acceder a dichos beneficios debe seguir el siguiente procedimiento:
Se recuerda que las anteriores disposiciones regirán desde el próximo 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del 2021.
FuenteDecreto 1756 del 23 de diciembre 2020 – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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