Mediante concepto 220-075747 de 7 de junio de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, la entidad esclareció dudas sobre el cumplimiento del Sagrilaft. En lo que compete al revisor fiscal y el auditor interno con el oficial de cumplimiento, la entidad señaló dos puntos importantes:
Por otra parte, el concepto hace referencia a los requisitos con los que se debe contar para ser oficial de cumplimiento, además la misma persona que desarrolla como tal en el Sagrilaft podrá hacerlo en relación con otros sistemas de riesgos tales como el Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
FuenteConcepto de la Superintendencia de Sociedades, 220-075747
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