En un 10% fue ajustada la tarifa del impuesto de timbre nacional para los pasaportes ordinarios y otros documentos que se expiden en el exterior por funcionarios consulares.
Como consecuencia, para estas actuaciones, las tarifas del impuesto de timbre serán las siguientes:
El reajuste del 10% regirá durante los años 2017, 2018 y 2019 y fue realizado por la DIAN con base en las facultades conferidas por el artículo 550 del Estatuto Tributario, el cual dispone que los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo 525 del mismo Estatuto, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta el 25%, cada 3 años.