El artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 del 2016 determina como autorretenedores del impuesto sobre la renta, a quienes cumplan las siguientes condiciones:
Por su parte, de acuerdo con el artículo 19-5 del ET, la propiedad horizontal que destina algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, es contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta.
Con base en lo anterior, la DIAN sostuvo que la propiedad horizontal que por explotar comercial o industrialmente alguna de sus áreas comunes se convierte en contribuyente del impuesto sobre la renta, estaría en la obligación de actuar como autorretenedor de este impuesto; según la entidad, cuando la propiedad horizontal se convierte en contribuyente de renta, queda exonerada de pagar los aportes establecidos en el artículo 114-1 del ET, cumpliendo así los dos requisitos que se exigen para aplicar la autorretención.
FuenteArtículo 19-5 del Estatuto Tributario
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