La ley 2010 de 2019 (de crecimiento económico) contempló como exentas del impuesto sobre la renta, las utilidades asociadas a la vivienda de interés social (VIS) y de interés prioritario (VIP), bajo las siguientes modalidades:
Mediante el Decreto 1066 de 2020 se especifican los requisitos para la procedencia de dicha exención. Como requisitos comunes se establecen:
Finalmente, frente a la exención por la primera enajenación de vivienda VIS y/o VIP, el Decreto exige certificación expedida por el representante legal de la fiduciaria que administre el patrimonio autónomo, donde conste el valor de las utilidades obtenidas durante el año gravable, por concepto de la enajenación de viviendas VIS y/o VIP.
FuenteDecreto 1066 del 23 de julio de 2020
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