Revisor fiscal

¿Revisor fiscal debe ser contador?

26/06/2020

La Ley 675 de 2001  establece que los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con revisor fiscal, si así lo decide la asamblea general de copropietarios. Por su parte, la Ley 43 de 1990 dispone que la revisoría fiscal es una de las actividades relacionadas con la ciencia contable.

Con base en estas normas, advirtió el Consejo Técnico de la Contaduría Pública que si las copropiedades de uso residencial deciden tener revisor fiscal, deberá ser un contador público, aduciendo que el cargo de revisor fiscal solamente debe ser ejercido por dicho profesional, sin importar las funciones que le asigne la asamblea.

Precisó también el Consejo Técnico que al no tener la obligatoriedad de tener revisor fiscal, las copropiedades de uso residencial pueden acudir a otras figuras como las del auditor interno, auditor financiero o auditor externo, cargos que deben ser ejercidos a su vez por un contador público.

Finalmente, la entidad señaló que también pueden nombrarse profesionales diferentes a los contadores públicos para realizar labores de control, sin que por ello se otorgue la calidad de revisor fiscal.

Fuente

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 444 del 5 de junio de 2020
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