Estados financieros

Ampliación de plazos obligaciones tributarias nacionales

01/04/2020

Con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica, derivado de la pandemia COVID-19, el Gobierno amplió los plazos para el cumplimiento de algunas obligaciones tributarias del orden nacional:

  • La declaración y pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta a cargo de los grandes contribuyentes, así como la declaración anual de activos en el exterior, vencerá entre los días 21 de abril al 5 de mayo de 2020;
  • La declaración y pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas, así como la declaración anual de activos en el exterior, vencerá entre los días 21 de abril al 19 de mayo de 2020;
  • Los responsables del IVA que realicen actividades identificadas con los códigos 5611, 5613, 5619, 5630, 7911 y 7912, tendrán hasta el 30 de junio de 2020 para presentar la declaración correspondiente al primer cuatrimestre de 2020, o al segundo bimestre de 2020, según corresponda;
  • Los responsables del impuesto nacional al consumo que realicen actividades identificadas con los códigos 5611, 5613, 5619 y 5630, tendrán hasta el 30 de junio de 2020 para presentar la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2020;
  • Por su parte, la información exógena correspondiente al año gravable 2019, deberá ser presentada por los grandes contribuyentes entre el 15 y 29 de mayo de 2020, y por las personas jurídicas y naturales entre el primer de junio y primero de julio de 2020.

Fuente

Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, y Resolución DIAN 27 del 25 de marzo de 2
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