Desestimación de personalidad jurídica
Establece la ley 1258 de 2008 que cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones y perjuicios derivados de tales actos, mecanismo conocido como desestimación de la personalidad jurídica.
Frente al procedimiento para aplicar dicho mecanismo, señaló recientemente la Superintendencia de Sociedades que en la actualidad hay dos interpretaciones diferentes, por lo cual espera que vía jurisprudencial se defina cuál de las dos será la aplicable:
Fuente: Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-000018 del 2 de enero de 2020
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