Aunque la ley mercantil establece que en las sociedades de responsabilidad limitada el capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo, la Superintendencia de Sociedades señaló que en el evento en que no se respete esta regla y el socio esté en mora de pagar el aporte, podrían aplicarse las siguientes consecuencias:
Fuente: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-168366 del 23 de noviembre de 2019