¿Cómo recuperar el IVA pagado en la importación de bienes excluidos?

16/12/2019

El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, contenido en la ley 1955, adicionó como bienes excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) los paneles solares, el inversor de energía para sistema de energía solar con paneles y el controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.

Considerando que la ley 1955 entró a regir el 25 de mayo de 2019, a partir de tal fecha tanto la venta como la importación de los bienes referidos no causan el IVA.

En virtud de lo anterior, señaló la DIAN que los usuarios aduaneros podrán solicitar la devolución del IVA pagado por estos bienes, en declaraciones de importación nacionalizadas después del 25 de mayo de 2019, para lo cual resaltó la entidad que la solicitud de compensación o devolución del pago en exceso de los tributos aduaneros, deberá presentarse a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se realizó el pago que originó el pago en exceso.

Fuente: DIAN, Concepto 27164 del 29 de octubre de 2019

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