La ley 1822 del 4 de enero de 2017 estableció este aumento a 18 semanas de licencia de maternidad.
En caso de parto múltiple, la mujer tendrá derecho a dos semanas adicionales; en caso de parto prematuro, se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 18 semanas.
Se mantiene la prohibición de despido por motivo del embarazo o lactancia, sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo, presumiéndose que el despido es efectuado por motivo del embarazo o lactancia cuando haya sido realizado dentro del período de embarazo o dentro de los 3 meses posteriores al parto.
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Para ello, el soporte es el registro civil de nacimiento, el cual debe presentarse a la EPS dentro de los 30 días siguientes al nacimiento.