La DIAN señaló que si bien el artículo 17 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 383 del Estatuto Tributario, establece la retención en la fuente aplicable a pagos originados en la relación laboral, legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, tal retención en la fuente será aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del ET, norma que mantuvo en 1.000 UVT ($31.859.000 para 2017), la exención mensual de las pensiones.
Adicionalmente, adujo la DIAN que el parágrafo 4 del mismo artículo 383 del ET dispuso expresamente que la retención en la fuente en él contenida, no será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, que correspondan a rentas exentas, en los términos del ya referido artículo 206 del ET.