El artículo 174 de la Ley 1607 de 2012 establece que el ajuste del valor del Impuesto Nacional al ACPM al que están sujetos los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados, se ajustará con la inflación del año anterior.
En aplicación de dicha disposición legal y teniendo en cuenta que según Certificación número 94247 del 31 de enero de 2017, expedida por el DANE, la inflación para el año 2016 fue de 5.75%, la DIAN resolvió ajustar el valor del Impuesto Nacional al ACPM a razón de $597.75 por galón.