A partir de las modificaciones introducidas por la reforma tributaria de 2016, en relación con la tributación de las personas naturales, la DIAN precisó que:
La renta exenta del 25% de los ingresos, contenida en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, solo se tiene en cuenta para la depuración de la renta de la cédula de rentas de trabajo. En la depuración de la renta de la cédula no laboral, del valor total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente.