El 29 de abril de 2017 vencerá el plazo de 4 meses que la reforma tributaria de 2016 (ley 1819) concedió para que los agentes de retención y responsables del IVA, puedan corregir, sin intereses moratorios ni sanciones, las siguientes situaciones:
Importante destacar que en criterio de la autoridad tributaria, a las declaraciones de autorretención del CREE consideradas ineficaces, también les aplica el beneficio consagrado en el artículo 272 de la Ley 1819 de 216 (Concepto DIAN 901874 de 2017).
La norma dispone que los pagos realizados con ocasión a las declaraciones iniciales, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración que se está presentando.