La administración tributaria resaltó que dentro de las obligaciones del firmante, al hacer uso de la firma electrónica, según el artículo 6 del Decreto 2364 de 2012, se encuentran las de:
Para la DIAN, si bien el Decreto referido no señala específicamente las consecuencias jurídicas derivadas para el firmante que incumpla estas obligaciones, advierte que precisamente sobre el firmante se configurarán los perjuicios frente al receptor del documento.