La Superintendencia de Sociedades, mediante comunicado de prensa recuerda cuáles son las sociedades obligadas a implementar programas de ética empresarial que permitan evitar el soborno transnacional, conforme a la Ley 1778 de 2016.
Así las cosas, las entidades que cumplan las siguientes condiciones deberán adoptar un programa de ética empresarial, del cual deberán enviar a la Superintendencia de Sociedades una certificación suscrita por el representante legal, donde se evidencie la puesta en marcha de ésta iniciativa:
(i) Que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado.
(ii) Que realicen negocios o transacciones internacionales a través de un intermediario o contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal que hubiere sido constituida en otro Estado por esa Sociedad.
(iii) Que pertenezcan a cualquiera de los siguientes sectores económicos: a) farmacéutico, b) de infraestructura y construcción, c) manufacturero, d) minero-energético, e) de tecnologías de la información y comunicaciones.
(iv) Que respecto de ellas se cumpla alguno de los criterios relativos a: a) ingresos brutos, b) activos totales o c) a empleados, previstos en la Resolución 100-002657 del 25 de julio de 2016.