Considerando que las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S) pueden ser constituidas por un accionista único, la Superintendencia de Sociedades analizó los efectos derivados del fallecimiento de dicho accionista frente al funcionamiento de la S.A.S:
Ante la causal de disolución, el representante legal está facultado para convocar a los asociados para que declaren tal disolución, luego de lo cual deberá inscribir el acta respectiva en el registro mercantil.