Invalidez en información contable

26/09/2017

Establece la Ley 43 de 1990 que para ser inscrito como Contador Público en Colombia, situación que se acredite por medio de una tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores, es necesario ser nacional colombiano o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de 3 años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción, y reunir alguno de los siguientes requisitos:

  • Obtener el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el Gobierno, y acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable, no inferior a 1 año.
  • Haber obtenido el título de Contador Público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.

Por su parte, la misma Ley 43 dispone que será sociedad de Contadores Públicos, la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, sociedades en las cuales el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos.

Teniendo en cuenta estos requisitos, señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública que las sociedades extranjeras prestadoras de servicios de contabilidad y los contadores públicos extranjeros, deberán cumplir en su totalidad estos lineamientos legales respecto a residencia, titulación y experiencia profesional, como presupuestos esenciales para proveer servicios profesionales relacionados con la técnica contable dentro del territorio colombiano.

En opinión del Consejo, contratar una sociedad de contadores extranjera o un contador público extranjero sin el cumplimiento de los requerimientos legales comentados, daría lugar a la invalidez de la información contable que sea generada por parte de la organización o del profesional extranjero, lo cual daría lugar a sanciones por parte de los entes de vigilancia y control.

Importante tener en cuenta este criterio del Consejo por cuanto la relevancia de la contabilidad se refleja, entre otros, en la eficacia probatoria entre comerciantes y para efectos fiscales, considerando que las normas tributarias disponen que la contabilidad del contribuyente constituye prueba a su favor siempre que sea llevada en debida forma.

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