La Superintendencia de Sociedades reiteró que la sociedad por acciones simplificada (SAS), se caracteriza por su flexibilidad en cuanto permite que los particulares definan con un gran margen de amplitud, las reglas a las que habrán de someterse los asuntos relacionados con su organización y funcionamiento.
En tal sentido, consideró viable pactar en los estatutos de la SAS, un artículo en virtud del cual ningún socio puede adquirir más de un porcentaje determinado de las acciones suscritas por la sociedad.
Insistió la entidad en explicar que las reglas en la SAS aplican el siguiente orden: (i) las normas que la misma ley 1258 de 2008 consagra; (ii) las reglas que los estatutos prevean; (iii) las disposiciones de carácter legal que gobiernan las sociedades del tipo de las anónimas, y (iv) en cuanto no resulten contradictorias, las disposiciones generales que en materia de sociedades regula el Código de Comercio. En línea con ello, citó doctrina en virtud de la cual se sostiene que el régimen jurídico de las SAS se aleja de normas de orden imperativo por un carácter eminentemente dispositivo.
Puntualizó la entidad que uno de los principios en que se ha inspirado la ley SAS es el de permitir la más amplia autonomía contractual en la redacción de los estatutos sociales, para permitirle a la partes definir del modo más amplio las pautas bajo las cuales han de gobernarse las relaciones jurídicas que surgen en la sociedad, con enorme libertad de organización interna para los constituyentes.
Dichas consideraciones permiten pactar en los estatutos las reglas claras que estimen apropiadas para el funcionamiento interno, según los intereses de sus constituyentes, y evitar conflictos que interfieran el desarrollo del ente societario, concluyendo como viable cualquier estipulación orientada regular la conformación del capital social que pretende estructurarse.