El plazo de la oferta para la suscripción de acciones no puede ser indefinido, ni la oferta puede estar sujeta a condiciones

18/10/2017

Una de las formas más comunes de que las sociedades obtengan nuevos recursos para el desarrollo de su objeto social, es a través del contrato de suscripción de acciones, definido en el artículo 384 del Código de Comercio como aquél en cuya virtud una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad, de acuerdo con el reglamento respectivo, y a someterse a sus estatutos, y como contraprestación la sociedad se obliga a reconocerle la calidad de accionista.

La doctrina de la Superintendencia de Sociedades ha sostenido que el contrato de suscripción de acciones es de naturaleza consensual; para perfeccionarse basta el acuerdo de voluntades, y tiene su origen en la oferta (precontrato) que la sociedad emisora formula a sus accionistas, terceros, o a ambos. Para la entidad, la oferta no está sujeta a solemnidades especiales, salvo para el caso de suscripción de acciones con derecho de preferencia.

Al ser consultada la entidad acerca de la posibilidad de condicionar el plazo de suscripción de acciones a una notificación futura, fecha incierta o condición, manifestó que ni el tiempo que transcurra entre la fecha de aprobación del reglamento de suscripción y la fecha en que se efectúe la propuesta, ni el plazo que se estipule en ésta para que los accionistas manifiesten su intención de suscribir acciones ofrecidas, puede ser indefinido.

Adujo la entidad que la naturaleza de las normas que regulan el contrato de suscripción de acciones son imperativas, por lo cual no son susceptibles de ser modificadas por voluntad de las partes. En tal sentido, puntualizó que el artículo 386 del Código de Comercio expresa que el reglamento de suscripción de acciones, una vez aprobado, contendrá el plazo de la oferta, que no será menor de quince días ni excederá de tres meses. Concluyó la entidad que en virtud a esta norma, se excluye la posibilidad de modificar el término o condicionarlo.

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