Así lo concluyó la Superintendencia de Sociedades, al ser consultada sobre la posibilidad de capitalizar el saldo que se presenta en ganancias acumuladas, por la aplicación por primera vez del marco normativo de las NIIF, reiterando su criterio, expresado entre otros, en el Boletín informativo contable de orientación y aplicación de los nuevos marcos de referencia contable y de aseguramiento, publicado el 8 de marzo de 2016.
Para la entidad, el saldo de ganancias acumuladas generado por la aplicación por primera vez del marco de principios contables en NIIF, que permanezca al final del período de transición y que genera el ajuste en los libros oficiales, no es susceptible de ser distribuido como dividendo a los socios o accionistas mientras no se haga efectiva la entrada de fondos correspondiente. La razón que la entidad aduce para ello, es que no surge de la actividad normal del periodo sino de ajustes producto del cambio de las bases de reconocimiento y medición, que sólo ocurre por aplicar el nuevo marco contable.
Manifestó la Superintendencia que las entidades no podrán disponer del saldo reconocido en las ganancias acumuladas por efecto de la convergencia, ya sea para enjugar pérdidas, realizar procesos de capitalización, repartir utilidades y/o dividendos o ser reconocidas como reservas, hasta tanto las partidas que las originaron se realicen efectivamente.
Al respecto, es criterio del Consejo Técnico de la Contaduría Pública que el incremento de las ganancias acumuladas como consecuencia del efecto de conversión a las NIIF no corresponde a ganancias ya realizadas, motivo por el cual no debe ser distribuido mientras no se haga efectiva la entrada de fondos correspondiente, criterio expresado en concepto 56 de 2014, reafirmado en concepto 134 de 2016.
Por su parte, es importante tener en cuenta el impacto que dicha convergencia pueda tener en materia tributaria.