Considerando el aumento de la tarifa general del IVA del 16% al 19% establecido en la ley 1819 de 2016, la propia ley dispuso en su artículo 193 que en relación con los contratos de construcción e interventorías derivados de contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales, se mantendría la tarifa vigente en la fecha de la suscripción de contrato, en virtud del régimen de estabilidad del IVA aplicable a las entidades públicas por asuntos presupuestales.
Con el objetivo de definir el alcance del referido artículo 193, el Gobierno expidió recientemente el Decreto 1950. En él preciso que:
Frente a las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios realizadas entre el primero de enero de 2017 y 28 de noviembre de 2017 (fecha de expedición del Decreto), deberá la entidad constructora o interventora expedir el certificado de destinación a los productores, subcontratistas, comercializadores, o distribuidores dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del Decreto. Expedido el certificado, la entidad constructora o interventora solicitará al proveedor el reintegro del IVA causado en exceso, caso en el cual estos últimos efectuarán el ajuste correspondiente mediante nota crédito para revertir el IVA causado en exceso en el período en que se le solicite el reintegro y, correlativamente, el constructor o el interventor deberá revertir el IVA tomado como descontable, tratándolo como un IVA en devolución.