La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda (DAF), en reciente Concepto realizó algunas precisiones dentro de los acuerdos de reestructuración de pasivos aplicables a entidades territoriales, regidos por la Ley 550 de 1999:
Considerando que para efectos de celebrar el acuerdo, el Gobernador o Alcalde deberá estar facultado por la Asamblea o Concejo, para realizar operaciones presupuestales necesarias para cumplir el acuerdo, recomendó que la fijación del término de tal autorización tenga en cuenta que la duración del acuerdo de reestructuración puede en algunos casos superar los 2 años, por demoras derivadas de las objeciones presentadas por los acreedores y la resolución que al respecto realiza la Superintendencia de Sociedades. En condiciones normales la negociación y suscripción del acuerdo de reestructuración de pasivos se realiza en un término no superior a 8 meses: dentro de los 4 meses siguientes a la iniciación de la negociación, debe celebrarse la reunión para comunicar la determinación de acreencias, acreedores y derechos de voto con que cuenta cada acreedor para participar en la negociación del acuerdo, y dentro de los 4 meses siguientes a la finalización de tal reunión, debe celebrarse el acuerdo de reestructuración.
Fuente:
Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, Concepto 16659 del 24 de mayo de 2018