El Decreto 1072 de 2015, en el Artículo 2.2.4.6.8. cita las OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES. En este numeral se enfatiza muy bien que el “empleador” tiene la obligación de cumplir o brindar toda la protección en temas de seguridad y la salud para los trabajadores.
Por lo tanto, dentro de la empresa, el “empleador” tendrá que cumplir con ciertas obligaciones puntuales, y aunque el numeral cite tan solo 11 puntos, en toda la sección del 2.2.4.6, se alcanzan a citar más de cincuenta (50) “debes”, es decir, requisitos obligatorios por parte del empleador. Es importante partir de aclarar el concepto de “empleador” y quienes serían (según los cargos en su organización) a los que les aplica este artículo.
El “empleador” es la persona física o conjunto de ellas, o persona jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.
Según el Código del Trabajo se define lo siguiente:
a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,
b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y
Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por “empresa” toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
Ahora, ¿quiénes son los “Representantes” del Empleador?
a) Los que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, ¿y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono;
b) Los intermediarios.
Siendo así, a continuación, se enuncian esas responsabilidades que la Alta Gerencia debe cumplir:
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Sandra Patricia Gil Rodríguez
Profesional en Química Industrial
Especialista de Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Con Licencia otorgada por la Secretaria de Salud de Bogotá