El artículo 13 de la Ley 1266 de 2008 establece que los reportes negativos, referidos a datos cuyo contenido hace referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de cartera, y aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, tendrán un término máximo de permanencia de 4 años, contados a partir de la fecha en que sea pagada la obligación vencida. Vencido tal período, dispone la norma, deberá ser retirado el reporte de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información.
Acogiendo los argumentos de la Corte Constitucional al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio señaló en reciente concepto que la aplicación de norma referida tiene el siguiente alcance:
Fuente:
Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 440 de 2018