En el marco de las normas que rigen la educación para el trabajo y desarrollo humano, no se establece a cargo de las instituciones educativas la obligación de asegurar en salud a sus estudiantes. Así lo sostuvo el Ministerio de Educación Nacional, precisando además que en aplicación de la ley 100 de 1993, los alumnos y demás miembros de la comunidad académica deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social, destacando que todo colombiano participa en el servicio esencial de salud; unos afiliados al régimen contributivo o subsidiado, y otros, en forma temporal como participantes vinculados.
En todo caso, aclaró el Ministerio que si el estudiante se encuentra realizando prácticas laborales, aplicarían las disposiciones de la ley 1562 de 2012, en cuya virtud los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas, que ejecuten trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucre un riesgo ocupacional, deben ser afiliados al Sistema General de Riesgos Labores.
Destacó el Ministerio que al reglamentar la ley 1562, el Decreto 1072 de 2015 estableció que:
Fuente: Ministerio de Educación Nacional, Concepto 139663 del 7 de septiembre de 2018