Al ser consultado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre el procedimiento a seguir si en el balance de apertura se generaron diferencias temporarias entre la información contable y la fiscal, sin haberse calculado el impuesto diferido, la entidad realizó las siguientes consideraciones:
Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 983 de diciembre de 2018