A través de la Resolución DDI-601 del 15 de enero de 2019, la Dirección de Impuestos Distritales de Bogotá (DDIB), modificó el artículo primero de la Resolución DDI-52377 de 2016, designando como agentes de retención del ICA, a:
Estos sujetos aplicarán la retención cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del ICA, responsables o no del IVA, en operaciones gravadas con ICA en la jurisdicción de Bogotá.
Fuente: Dirección de Impuestos Distritales de Bogotá, Resolución DDI-601 del 15 de enero de 2019