La DIAN señaló que las siguientes son las principales características del impuesto sobre las ventas (IVA):
Considerando estas características, sostuvo la entidad que frente a cuotas de sostenimiento y afiliación, por expresa disposición normativa, se entienden como aportes de capital no sometidos al IVA, las cuotas de afiliación y sostenimiento de los sindicatos, de las asociaciones gremiales, de las asociaciones de exalumnos, de padres de familia, de profesionales, políticas y religiosas, de organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos, de las juntas de defensa civil, de las sociedades de mejoras públicas, así como las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios. En tal sentido, concluyó la entidad que las cuotas de afiliación no mencionadas en esta norma, generan IVA.
Fuente: DIAN, Concepto 1452 del 15 de enero de 2019