La ley 1955 de 2019 estableció que el Ministerio del Trabajo podrá suspender o terminar, mediante mutuo acuerdo, el procedimiento administrativo sancionatorio por violación de normas laborales, diferentes a las relativas a la formalización laboral, bajo las siguientes condiciones, las cuales serán reglamentadas por el mismo Ministerio:
Frente a la sanción aplicable, la disposición comentada estableció:
Fuente: Ley 1955 del 25 de mayo de 2019