Mediante concepto 284 de 17 de junio de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública esclareció una consulta que se realizó en torno a si se debe reconocer un instrumento financiero por los derechos que incorporan los TIDIS contra un ingreso devengado, que por provenir de la recuperación de un gasto no deducible se convierte en un ingreso no gravado con el impuesto de renta.
Sobre el particular, la entidad se pronunció determinando que, al no existir una norma que directamente trate lo relacionado con el crédito fiscal, surge entonces la necesidad de realizar una política contable teniendo en cuenta las normas de subvenciones gubernamentales ya que el crédito fiscal que reciben las entidades puede ser usado para:
Por lo anterior, el crédito fiscal se hará reconociendo un ingreso contra un activo, el cual se podrá presentar como parte del activo por impuesto corriente, teniendo en cuenta las posibilidades que la norma tributaria otorga en caso de encontrarse en la situación de obtención del beneficio por el crédito mencionado anteriormente.
FuenteConsejo Técnico de la Contaduría Pública, concepto 284 del 17 de junio de 2021.
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