La Superintendencia de Sociedades emitió el Concepto 220-49819, por medio del cual se refiere a las actividades que están dentro del espectro de las actividades de los comerciantes. Es importante señalar que las personas naturales pueden convertirse en comerciantes por el hecho de ejercer actos de comercio o actividades calificadas como de comercio, se inscriben en el registro mercantil, abren un establecimiento de comercio al público o se anuncian como comerciantes.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 11 del Código de Comercio, para que la persona natural adquiera esta calidad, debe realizar los actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional.
Dicho lo anterior, por el hecho de realizar ocasionalmente ventas de cosas muebles o si una persona natural decide vender su casa, no adquiere la calidad de comerciante. Solo se adquirirá esta calidad en tanto la persona desarrolle la actividad mercantil de forma profesional. Así mismo, también se debe destacar que en el artículo 19 del Código de Comercio se encuentran las siguientes obligaciones de los comerciantes:
FuenteSuperintendencia de Sociedades Concepto 220-49819 del 23 de abril de 2021.
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