Recientemente el Ministerio de Hacienda expidió un decreto que busca reglamentar de la mejor manera la deducción de renta para quienes contraten a menores de 28 años en su primer empleo. Dicho decreto reglamente el artículo 108-5 del Estatuto Tributario y adiciona los artículos 1.2.1.18.86, 1.2.1.28.87, 1.2.1.18.88, 1.2.1.18.89 y 121.18.90 al capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.
El artículo fija dos obligaciones para el ministerio:
El Decreto 392 de 2021 empieza a pavimentar el camino para generar dichas certificaciones. El Ministerio del Trabajo tendrá la obligación de reglamentar lo que concierne a la certificación, el procedimiento para la verificación y expedición. Así mismo deberá expedir los criterios de inclusión y exclusión necesarios para que se logre adelantar la verificación por medio de resolución. Por otro lado, es importante resaltar que para el proceso la entidad cuenta con 4 meses que corren a partir de la entrada en vigencia del nuevo decreto.
Los requisitos para acceder a la deducción, además de que la persona menor de 28 y sea la primera vez que registre afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Además, se menciona que los empleados mencionados en el artículo 108-5 son los contratados después de la entrada en vigencia de la ley mencionada, es decir, el 27 de diciembre de 2019, mediante contrato de trabajo o vinculación legal y reglamentaria.
Si la persona contratada cumple los 28 años durante el transcurso del año gravable, la deducción procederá hasta el día anterior al cumplimiento de esa edad.
Blog: Auren Colombia
FuenteMinisterio de Hacienda, Decreto 392 de abril 13 de 2021.
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