El pasado 25 de febrero de 2021 mediante Resolución 222, el Ministerio de Salud y Protección Social, anunció la extensión de la emergencia sanitaria causada por la pandemia COVID-19. Teniendo en cuenta la continuación de la pandemia, se mantienen las medidas de autocuidado y el aislamiento selectivo individual para evitar la propagación del contagio masivo.
Bajo el escenario actual, en materia tributaria da lugar a que los Decretos Legislativos que fueron expedidos dentro del marco de la emergencia económica, ecológica y sanitaria decretada por la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por otras Resoluciones emitidas por el Gobierno, amplíen su vigencia hasta que culmine la emergencia la cual tiene fecha hasta el 31 de mayo de 2021 (por ahora).
En cuanto al ámbito societario, las reuniones ordinarias del máximo órgano societario, estas deberán ser llevadas a cabo dentro de lo estipulado en el artículo 422 del Código de Comercio. A pesar de esto, se podría ver afectada la prórroga del estado de emergencia porque al momento de interpretar el contenido del Decreto 176 con el artículo 5 del Decreto Legislativo 434 de 2020, se puede interpretar que las asambleas ordinarias correspondientes al ejercicio del año 2019 pueden ser celebradas hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria.
FuenteResolución 222 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.
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