En el Concepto 27 expedido por la DIAN, se establecieron lineamientos relacionados con la garantía que se puede exigir a los usuarios aduaneros para amparar el cumplimiento de sus obligaciones.
El documento se muestra definiciones, clases y alcances de las garantías aduaneras, así como los casos que no requieren su constitución (como el seguro de cumplimiento), partes y la parte que juega la aseguradora y los garantes en la relación entre las partes.
Es una obligación de los usuarios aduaneros de celebrar un contrato de seguro con una compañía de seguros con el fin de darle, como obligación accesoria, una garantía a la relación. Documentos como la póliza o una garantía ante una entidad bancaria son los que se deben presentar ante las autoridades aduaneras para su revisión y aprobación.
Así como se muestran los casos en los que se necesita constituir una garantía, el concepto también expone los casos en los que no se requiere una garantía:
Señalado lo anterior, el concepto afirma que contrato de seguro busca entonces garantizar el manejo de fondos o valores confiados a empleados públicos o a particulares, en favor de la entidades rente a las cuales tengan la obligación. Adicionalmente, el seguro se extiende al pago de impuestos, tasas y derechos al cumplimiento de obligaciones que sean parte de normas o contratos.
Si el monto de la garantía global constituida por el usuario aduanero resulta menor al monto total de las obligaciones protegidas, no sería procedente exigir la constitución de una garantía específica para el excedente, así como tampoco el reajuste de la garantía global ya que este solo procede cuando se declara incumplimiento, la póliza es afectada.
Blog: Auren Colombia
FuenteConcepto No. 27 del 3 de febrero de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
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