El mencionado régimen fue creado por el Gobierno para reducir las cargas formales y sustanciales, para impulsar la formalidad y simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de manera general, para aquellos que se acojan a este régimen.
Es un modelo opcional que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo, el impuesto a las ventas, el impuesto de industria y comercio consolidado por determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral.
También puede integrar los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario.
Impuestos que comprenden e integran el SIMPLE:
Los contribuyentes deberán realizar los aportes al sistema general de pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del estatuto tributario. El hecho generador de este régimen es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio.
Por otro lado, la base gravable la conforma la totalidad de ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.
Para los sujetos pasivos se determinaron las siguientes:
Los requisitos para pertenecer al régimen se determinaron como los siguientes:
Para la inscripción de este régimen, se deberán inscribir en el RUT como contribuyentes del SIMPLE hasta el 31 del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción. Para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, no estarán sujetos a retención en la fuente del impuesto sobre la renta y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente por este concepto, con excepción de las correspondientes a pagos laborales que realicen.
FuenteDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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