Para efectos del cálculo de retención en la fuente, se deben tener en cuenta la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los expresamente señalados, independientemente que se realicen en dinero o en especie, o en forma directa o indirecta.
De conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, los pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria corresponde a sueldos, horas extras, recargo nocturno, recargo dominical, porcentaje sobre ventas, sobresueldos, comisiones, bonificaciones ocasionales y extralegales, vacaciones, primas extralegales, entre otros.
Así mismo se debe tener en cuenta los tratamientos especiales que existan, entre ellos los aplicables a pagos efectuados por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales.
Teniendo en cuenta lo anterior, para aplicar la retención en la fuente a los pagos laborales, se debe realizar la correspondiente depuración en los ingresos, detrayendo los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones y exenciones de la base gravable, el resultado se convertirá en UVT y se ubicará en el intervalo de la tabla contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, para determinar el valor a retener:
De esta manera, teniendo en cuenta que el valor de la UVT para 2021 que asciende a $36.308, la tarifa de retención en la fuente aplicable será la que resulte al aplicar la tabla mencionada anteriormente. Aclarando que se refiere a pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
FuenteCódigo Sustantivo del Trabajo – Estatuto Tributario – Comunidad Contable.
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