Aparentemente la cuestión tiene fácil respuesta si nos atenemos a la norma general establecida, por el Real Decreto 602/2016, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad y que establece podrán utilizar los modelos abreviados aquellas entidades que durante dos ejercicios consecutivos no superen dos de los tres límites siguientes:
Pero la novedad radica en que la norma introduce un cambio en la forma de calcular los límites cuantitativos para la formulación de Cuentas Anuales abreviadas, y particularmente en relación a los grupos de sociedades debiendo de considerar en el computo agregado las magnitudes de todas las sociedades pertenecientes al grupo. Pero atención… tanto los grupos de control, regulados por las relaciones y supuestos contenidos por el artículo 42 del Código de Comercio, como los grupos de coordinación en los que el control esta ejercicio a través una unidad de decisión en los términos establecidos de acuerdo con la norma 13ª de elaboración de las cuentas anuales (NECA), según la cual:
A efectos de la presentación de las Cuentas Anuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo en el caso en que ambas estén vinculadas por una relación de control, bien sea directa o indirecta, análoga a la prevista en el Art. 42 ,Código de Comercio para los grupos de sociedades; también en el caso de que ambas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, cuya actuación sea conjunta o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
Por tanto y siguiendo con el sistema computo de los límites, podrán formular cuentas anuales abreviadas, cuando el conjunto de las entidades que forman parte de un grupo en los términos mencionados, de forma agregada, y teniendo en cuenta las eliminaciones propias de un proceso de consolidación, no superen durante dos años consecutivos dos de los límites establecidos.
IMPORTANTE: Quedarán exentos de aplicar esta regla aquellos componentes del Grupo cuya información financiera se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.
La interpretación de esta exención fue tratada por nuestro regulador en la consulta nº 2 del BOICAC 109 en la que se resuelven dos precisiones importantes:
A modo de ejemplo se plantea el siguiente escenario:
Rafael Nava Cano, Socio de Auditoría de Auren