El pasado 31 de agosto de 2017 entró en vigor la Orden HPF/816/2017, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Esta declaración sustituye a la que se había venido efectuando hasta el ejercicio 2015 a través del modelo oficial 200 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Los obligados a presentar el nuevo modelo 232 son aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones:
1.- En primer lugar se tienen que declarar las operaciones realizadas con partes vinculadas establecidas en el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, es decir:
Hay que reseñar que esta nueva exigencia puede obligar a presentar la declaración a muchas empresas de reducida dimensión que hasta el momento y con la regulación anterior quedaban excluidas de la obligación de suministrar información de operaciones con partes vinculadas en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. Pensemos en una sociedad del sector de la restauración que factura 135.000 euros y en la que el socio mayoritario (51% Capital Social) percibe una retribución de 70.000 euros, con el nuevo régimen normativo se deberá incluir en el modelo 232, sin embargo con el régimen anterior no era una operación susceptible de declaración en el modelo 200.
2.- En segundo lugar se tienen que declarar las operaciones realizadas con partes vinculadas en caso de aplicación de la reducción fiscal establecida en el artículo 23 y Disposición Transitoria 20ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados activos intangibles a personas o entidades vinculadas.
3.- Por último, se tienen que declarar tanto las operaciones realizadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como la tenencia de valores relacionados con paraísos fiscales, cualquiera que sea su importe.
En la Orden HPF/816/2017 también se relacionan los supuestos en los que no existe la obligación de suministro de información:
Por lo que respecta al plazo y forma que se ha establecido en la Orden Ministerial para la presentación del modelo oficial 232 hay que indicar que la presentación será efectuada obligatoriamente por vía electrónica y que el plazo de presentación abarcará el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo (es decir, los contribuyentes que cierren el ejercicio a 31 de diciembre del año X, deberán presentar este modelo durante el mes de noviembre del año X+1).
En definitiva cabe concluir que nos encontramos ante una declaración con nuevas obligaciones de información que exigen mayor detalle en la información suministrada para permitir un mayor control en la lucha contra el fraude fiscal y además en la que se amplía espectro de sujetos obligados a su cumplimiento (operaciones de escasa cuantía no específicas que representen más del 50% de la cifra de negocios), y por tanto, que a priori no parece que vaya a suponer para el contribuyente la anunciada reducción de la carga fiscal asociada a la desaparición de la obligación de suministrar esta información en la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Soledad Ortolá Domenech y Ricard Pérez Miñana
Auren Abogados y Asesores Fiscales.