El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el nuevo Reglamento relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (en adelante, el Reglamento General de Protección de Datos o el RGPD) y por el que se deroga la anterior Directiva 95/46/CE.
El texto definitivo del RGPD se publicó el 4 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Unión Europea y entró en vigor a los veinte días de su publicación. Será directamente aplicable y de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros de la Unión Europea transcurridos dos años de su entrada en vigor, es decir, el 25 de mayo de 2018. Hay que tener en cuenta que los Estados disponen de este período de tiempo para realizar una transposición a la normativa nacional del nuevo Reglamento.
Esta norma nace con la clara vocación de garantizar en toda la UE la aplicación de los derechos y libertades de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos de carácter personal para que se realice de manera coherente y homogénea en todos los Estados miembros.
Debemos de destacar las siguientes cuestiones principales o novedades:
Como conclusión, cabe indicar que el nuevo Reglamento pretende implantar una nueva cultura de privacidad de los datos personales en las Entidades, y no ser sólo un mero cumplimiento legal. Para ello, a diferencia de la actual LOPD 15/1999 Española, el Reglamento Europeo incluye ciertas obligaciones o aspectos que obligan a las entidades a ser más activas y constantes en el cumplimiento de la legislación de protección de datos (demostrar obtención del consentimiento para tratar datos, registro de tratamiento, comunicación de incidencias, evaluación de impacto, etc.).
Estos aspectos, junto con los nuevos cambios que introduce el Reglamento y la complejidad de algunos de ellos, como la privacidad desde el diseño y por defecto y las evaluaciones de impacto, hacen necesario el ir realizando ya acciones de cara a poder garantizar un adecuado cumplimiento del Reglamento a su entrada en vigor. Para ello, la figura del DPD, así como los asesores expertos en privacidad de datos personales en los casos que sea necesario, es de gran relevancia para acometer este objetivo.
Por último, remarcar la gran demanda de proyectos, en concreto:
Albert Lladó. Socio del área de GRC, Especialistas de Privacidad.