A pesar de que la figura jurídica se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico en 2009 con la Ley 11/2009, de 26 de octubre, no fue hasta la promulgación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica que, a través de su disposición final octava, introdujo cambios sustanciales en su regulación con la mejora de su tributación y flexibilización de sus requisitos, cuando las SOCIMIS (sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario) han experimentado un desarrollo muy relevante, especialmente en estos últimos cuatro años, de manera que a mes de mayo de 2018 hay ya 51 SOCIMIS incorporadas al MAB, cuyo papel esencial veremos a continuación, y con numerosos proyectos en tramitación.
El éxito que están experimentando las SOCIMIS se basa en cuatro pilares fundamentales:
A este desarrollo ha contribuido una configuración jurídica sencilla y flexible con un régimen fiscal beneficioso pero en un entorno de transparencia, control y supervisión derivado de su obligación de cotizar en un mercado organizado o un Sistema multilateral de negociación.
En primer lugar, hay que hacer mención muy brevemente a estas características principales de las SOCIMIS que configuran su régimen jurídico y fiscal, que como he dicho fue modificado muy sustancialmente a final del 2012 para configurarlas de la siguiente forma y que han servido de base para su desarrollo hasta hoy:
En segundo lugar, ha contribuido decisivamente a la potenciación de las SOCIMIS y al incremento del número de estas sociedades lanzadas al mercadola existencia de un acertado desarrollo regulatorio protagonizado especialmente por el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), Sistema Multilateral de Negociación, más flexible que un mercado organizado pero dotado de la necesaria seguridad y transparencia, con un proceso de incorporación sencillo pero a la par riguroso,y que a través de un conjunto normativo de circulares e instrucciones ha configurado un marco de requisitos de funcionamiento que han atraído a este producto tanto a emisores como a potenciales inversores:
En definitiva, todos los elementos expuestos hacen de la SOCIMI un instrumento que se está mostrando muy eficaz y adecuado en el desarrollo del mercado inmobiliario de alquiler, del acceso del pequeño ahorrador a la inversión inmobiliaria y que de otra manera le estaría vetado y al tiempo supone un instrumento muy interesante de planificación del patrimonio inmobiliario para grupos familiares.
Jesús Bernabé, Auren Abogados y Asesores Fiscales. Oficina de Madrid