Modificación de la normativa del IVA en materia de subvenciones para financiar servicios públicos

28/12/2017

El pasado 9 de noviembre de 2017, de conformidad con lo previsto en la disposición final décima de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, entró en vigor una modificación de la Ley 37/1992, del IVA que afecta principalmente a las actividades realizadas por los entes y entidades del sector público, la cual se concreta en los siguientes aspectos:

a) Inclusión en la base imponible del IVA de las subvenciones recibidas (artículo 78 de la Ley).

Se establece expresamente la no sujeción a IVA de las aportaciones, cualquiera que sea su denominación, que las Administraciones Públicas realicen para financiar la gestión de servicios públicos, fomento de la cultura o actividades de interés general, siempre y cuando las mismas no generen situaciones de distorsión de la competencia

Esta modificación aumenta la seguridad jurídica de los entes públicos que desarrollan este tipo de actividades, ya que tienen reconocida la no sujeción del IVA respecto de las aportaciones que reciben de las Administraciones Públicas destinadas a financiar su actividad.

b) Régimen de deducción del IVA de los “entes públicos duales”, es decir, aquellos que llevan a cabo tanto operaciones sujetas a IVA como operaciones no sujetas (artículo 93.Cinco de la Ley).

Estas entidades públicas (la mayoría) podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de las operaciones sujetas a IVA y no podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinadas a la realización de operaciones no sujetas.

Las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la realización de unas y otras (operaciones sujetas y no sujetas) podrán ser deducidas en función de un criterio razonable que permita determinar la proporción en que las mismas son utilizadas para la realización de operaciones sujetas.

En este sentido, la novedad reside en que para poder aplicar dicha proporción los entes públicos podrán utilizar el sistema de cálculo establecido para determinar la prorrata general, es decir, la proporción que represente el importe de las operaciones sujetas respecto del total de los ingresos obtenidos por su actividad.

No obstante lo anterior, los entes públicos podrán adoptar un criterio diferente al de la prorrata general, siempre y cuando pueda considerarse razonable, homogéneo y de aplicación continuada en el tiempo.

Otra novedad aplicable a la deducción de las cuotas de IVA soportado es la no consideración de entes duales (y, por tanto, tienen derecho a la deducción del 100% de las cuotas de IVA soportado) de los entes públicos que desarrollan actividades relacionadas con la gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura.

c) Delimitación de las operaciones no sujetas al impuesto (artículo 7.8º de la Ley).

Por último, se mejora el redactado del artículo 7.8º de la Ley y se regulan dos nuevos supuestos de no sujeción:

  • Servicios prestados entre empresas de un mismo grupo público de empresas o entidades. Esto supone que cualquier facturación por servicios entre empresas y entidades controladas por una misma Administración pasará a estar no sujeta a IVA, excepto que se generen, de su aplicación, distorsiones de la competencia.
  • No sujeción a IVA respecto a las actividades prestadas por empresas públicas que cobren una tasa o contraprestación tributaria, excepto que se generen distorsiones de la competencia.

Como puede observarse, las modificaciones son sustanciales y afectan tanto a las operaciones de IVA devengado (operaciones sujetas vs operaciones no sujetas) como a las operaciones de IVA soportado (IVA entes duales), de forma que obligan a los entes públicos a valorar caso por caso cuáles son los efectos que puede tener en el IVA de cada entidad esta nueva regulación.

Daniel Viader Martín, Abogado Auren

 

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